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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N°2.697/2001

MODIFICATORIA ORDENANZA N° 1.950/97

ARTICULO 1°: Agrégase en el Capítulo 4°:Tasa
por Inspección de Seguridad e Higiene, Artículo 13°, el inciso 9),
el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso 9) Antena de Telefonía Celular por
Habilitación—————— $18.000

ARTICULO 2°: Modifícase el Capítulo 10°, Artículo
32°, Inciso 14),
el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso 14)Por ocupación y uso del espacio público, las
empresas y las personas físicas tributarán:

El uno por ciento sobre la facturación de los servicios
que presten en el Partido de Chacabuco.-

por ocupación de espacio aéreo:

con cables, por metro lineal, por
año————————— $0,05.-

por postes, por unidad, por
año——————————— $4,00.-

Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:

con cables, por metro lineal, por
año—————————- $0,05.-

con cámara, pro metro cúbico, por
mes————————- $1,75.-

con cañerías o ductos, por metro lineal, por
mes————– $ 0,05.-

cabinas telefónicas con publicidad, por
año——————– $ 300,00.-

cabinas telefónicas sin publicidad, por
año——————— $ 50,00.-

ARTICULO 3°: Agrégase en el Capítulo 20°,
Artículo 57°, el Inciso i),
el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

Inciso i) Por la autorización y/o inspección de
cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de
servicios públicos por metro lineal
—————————————————————— $2,25.-

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Griselda ARROSTITO
EXPTE.NRO. 6.117