EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.701/2001
ARTICULO 1°: Los contribuyentes de la Tasa por
Servicios Generales Urbanos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de
la Red Vial Municipal que no tengan deudas fiscales al momento de la emisión de
los recibos, gozarán de una quita del diecisiete por ciento (17%), la cual se
detallará en el mismo recibo. Desde la emisión y hasta el vencimiento de la
tasa, el contribuyente que regularice su situación de tasas ya vencidas (sin
descuento) podrá acceder a la quita en las tasas emitidas y no
vencidas.————————-
ARTICULO 2°: Los beneficios establecidos en el
artículo 1° comenzarán a aplicarse a partir de las cuotas que vencen en el
mes de marzo de 2001.———–
ARTICULO 3°: Los Contribuyentes que registren deudas
de períodos anteriores podrán regularizarlas a través de planes de pago.
Estando al día en el pago de las cuotas de dichos planes obtendrán igualmente
el beneficio establecido en el Artículo
1°.————————————————————–
ARTICULO 4°: Cuando el sujeto pasivo de Derechos,
Tasas o Contribuciones Municipales, sea además proveedores del Municipio y
existan deudas recíprocas similares en plazo y montos, no corresponderá
liquidación de intereses a condición de
reciprocidad.—————————————————————–
ARTICULO 5°: Derógase toda norma que se oponga a la
presente.—————
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-