EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.705/2001
ARTICULO 1°: Dónase a la Sociedad de Fomento
"Los Nogales" el lote nomenclatura catastral C: I; S:J; Qta.: 763;
Parcela 10.——————————-
ARTICULO 2°: Dicha parcela será utilizada para la
construcción de la Sede de la Sociedad de Fomento, que figura en el artículo
1° de la presente Ordenanza.——————————————————————————–
ARTICULO 3°: La donación caducará si la Sociedad
de Fomento se disuelve o cambia el fin para la que fue
creada.—————————————————–
ARTICULO 4°: La donación de la misma se hará
efectiva cuando la Dirección de Geodesia Provincial ratifique la designación
de la Parcela 10 "para equipamiento
comunitario".—————————————————————
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-