EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.716/01
ARTICULO 1°: Convalídase el convenio celebrado
entre Municipalidad de Chacabuco y Shell, Compañía Argentina de Petróleo
S.A.; Expediente N° 5332/1995 y Expediente N° 6121/2000 los Artículos 1,2,4,5
y 6.——————-
ARTICULO 2°: La cláusula Tercera quedará redactada
de la siguiente forma:
"CLAUSULA TERCERA": Se deja expresamente
establecido que "La Municipalidad" comenzará a percibir un canon
mensual que se fija en 2.000 (dos mil) litros de gas oíl mensuales, por la
explotación de la ESTACION DE SERVICIO y hasta el cumplimiento del plazo
de concesión, renunciando, a su vez, a la percepción del canon pactado sobre
la recaudación por tarifa de estacionamiento de camiones fijado en la misma
cláusula del contrato de concesión. Asimismo, se deja expresa constancia que
en el predio de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, no se permitirá la venta de
combustibles y/o lubricantes, como así tampoco la instalación de elementos que
sirvan para tal fin (tanque, surtidores, etc.) siendo responsabilidad exclusiva
de LA MUNICIPALIDAD el control de dichos requisitos. En el caso de
incumplimiento de todos o de alguno de los citados requisitos, LA
CONCESIONARIA tendrá derecho a omitir el pago del canon correspondiente,
por el término que dure dicho
incumplimiento.—————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-