EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.717/2001
ARTICULO 1°: Los propietarios, titulares y/o
concesionarios de ómnibus de transporte escolares y de pasajeros,
microómnibus, colectivos, taxímetros, remíses, ambulancias, taxis flet,
carrozas fúnebres, y en general todo vehículo afectado al servicio público,
estarán obligados a presentar en la Sub Dirección de Bromatología, Higiene y
Control del Medio de la Municipalidad y/o en el área y/o autoridad que el
Departamento Ejecutivo determine en su reglamentación, la constancia de haber
realizado la inspección técnica vehícular en las oportunidades y con la
frecuencia que establece la normativa legal
vigente.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: Agréguese como inciso "h"
del Artículo 10° de la Ordenanza N° 1.289/93 el siguiente: "Deberán
contar con revisión técnica vehícular aprobada de acuerdo a las normativas
legales vigentes".——————————
ARTICULO 3°: Quedan derogadas a partir de la
aprobación de la misma toda normativa legal que se oponga a la
presente.——————————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONRORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-
EXPTE.NRO. 6.268/00