EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.727/2001
ARTICULO 1°: Determínase en la Calle Andes, desde
la Avenida Juan XXIII hasta la terminación del Barrio Plan Familia Propietaria,
sentido único y continuado hacia el
Oeste.———————————————————————
ARTICULO 2°: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y
vecinos del área.———————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLO
EXPTE.NRO. 6.560/01