EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.731/2001
ARTICULO 1°: Establécese la circulación por la
calle Pintos de única mano y con sentido obligatorio desde Avenida Colón hasta
Avenida Alsina.————————
ARTICULO 2°: Procédase a efectuar la señalización
correspondiente para el fin establecido en el Artículo
1°.—————————————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
AUTOR: Concejal Luján M. DECUNDO
EXPTE.NRO. 6.579/01