2748

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.748/01

ARTICULO 1°: Créase el Fondo para el Mantenimiento
y Ejecución de Canales Hídricos del Partido de Chacabuco (FONCA).———————————————

ARTICULO 2°: Dicho Fondo Canalero se integrara con
la afectación del 5% de la partida anual de la tasa de Red
Vial.———————————————————

ARTICULO 3°: Se crea al efecto la Comisión
Municipal Asesora para la ejecución y mantenimiento de los canales hídricos
del Partido de Chacabuco que estará integrado por representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y de las
distintas entidades del agro o nivel local.—

ARTICULO 4°: Adecuese las partidas del presupuesto a
partir de la sanción de la
presente.——————————————————————————————

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Sergio VACCA

EXPTE.NRO. 5.830/00