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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.749/01

ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto N° 540 del
7/09/01 referido al Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y la
Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley
12.727.——————————————

ARTICULO 2°: Con relación al artículo 1° del
mencionado convenio y lo establecido en el artículo 45° de la Ley 12.727, toda
Legislación en el ámbito municipal sobre las materias incluidas en la misma
deberá realizarse exclusivamente mediante la respectiva Ordenanza que elevará
el Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración en este Cuerpo.—

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.695/01