EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.754/01
ARTICULO 1°: Prorrógase a partir del 1 de Julio del
corriente año y por el lapso de 2 (dos) años los términos de la Ordenanza N°
2.396/00 relacionada con el uso del espacio público en la Plaza General Paz de
Chacabuco.————————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.588/01