EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.758/01
ARTICULO 1°: Establécese la circulación de la
calle San Luis única mano y con sentido obligatorio desde la calle General
Conesa hasta la calle General Pinto, en sentido
descendente.————————————————
ARTICULO 2°: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y
vecinos del área.—————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLO
EXPTE.NRO. 6.586/01