EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.773/01
ARTICULO 1°: Adhiérase a los términos de la Ley
N° 10.547 de Promoción Industrial.—
ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
constituir una Junta Local de Promoción Industrial, tal como lo establece la
Ley N° 10.547.————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.690/01