EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.802/01
ARTICULO 1°: Autorízase a la Asociación de
Promoción Agraria de Chacabuco a la extensión del uso del espacio público
desde el día 5 de noviembre de 2001.—————-
ARTICULO 2°: Los interesados deberán comunicarse
con el Departamento Ejecutivo Municipal para el cumplimiento de las ordenanza
vigentes.—————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.800/01