EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.811/01
ARTICULO 1°: Adhiérese a la Ley 12.738 en su
artículo 12° y su modificatoria de la Ley 10.917 artículo 12°, que regula la
organización y funcionamiento de las asociaciones de Bomberos
Voluntarios.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: La Asociación de Bomberos
Voluntarios estará exenta en las rifas que organice, sin el gerenciamiento de
empresas foráneas, del pago del impuesto según Ordenanza N° 2.402/00 sobre
rifas.———————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.749/01