EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.817/01
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la
Ordenanza N° 28/84 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°: Créase un Comité Ejecutivo de
la Semana de Chacabuco, con los siguientes cometidos y facultades:
a)- Programar los Festejos, Actos, Muestras, Concursos,
Espectáculos y demás actividades propias del evento.-
b)- Determinar el número y funciones de las
Sub-comisiones colaboradores, procurando obtener el concurso de las entidades
intermedias en cada ámbito específico.-
c)- Obtener recursos extras municipales para la atención
del gasto, a efectos de la mínima afectación del presupuesto comunal.-
d)- Acordar, si se superpusieron, con APACH, la
simultaneidad y coordinación de las realizaciones de la Semana de Chacabuco y
la Fiesta Nacional del Maíz".-
ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 3° de la
Ordenanza N° 28/84 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°: El presidente del Honorable
Concejo Deliberante lo será del Comité Ejecutivo, que se integrará con los
siguientes miembros: Intendente Municipal, Secretario o Director de Cultura y
tres representantes de entidades intermedias locales, uno por cada una de las
tres que, anualmente y de preferencia en forma rotativa, nominará el Honorable
Concejo Deliberante. El Presidente del comité Ejecutivo tendrá doble voto en
supuesto de empate para la toma de decisiones. Serán miembros suplentes: Del
Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Vice Presidentes 1° y 2°,
del Intendente, el Secretario de Gobierno y/o Hacienda; del Secretario o
Director de Cultura la responsable de la Escuela de Actividades culturales; y de
los restantes miembros, los que designen las entidades representadas. El
Presidente de APACH, tendrá acceso y voz en todas las reuniones del Comité, si
existiese superposición con la Fiesta Nacional del Maíz. Si no fuese así la
Entidad formará parte de la selección de Entidades Intermedias que nominará
el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, no pudiendo ser miembro
permanente".-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLO
EXPTE.NRO. 6.103/00