EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.822/01
ARTICULO 1°: Modifícase la Ordenanza Impositiva
vigente en su Capítulo 8° referido a Derechos de Oficinas Artículo 28°
inciso A) "SECRETARIAS DE GOBIERNO Y HACIENDA", en los apartados:
"Por el otorgamiento de licencias de automóviles de alquiler, nuevos o
usados" y "Por la renovación de licencias de automóviles
taxímetros"; los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"17. Por el otorgamiento de licencias de automóviles de
alquiler
o remises, nuevos o usados
$ 30.00"
"17.1 Por el otorgamiento de licencias para transporte
escolar
.. $ 40.00"
"17.2 Si posee la licencia estipulada en el punto 17,
solo la
diferencia"
"18. Por la renovación de licencias de automóviles,
taxímetros,
transporte escolar
$ 20.00"
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.566/01