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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES,A CUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.823/01

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la
ciudad de Chacabuco un "CENTRO DE DOCUMENTACION, INFORMACION Y
ORIENTACION PARA JOVENES"
.—————-

ARTICULO 2°: El Centro tendrá como objetivos
prioritarios:

Informar sobre las posibilidades, oportunidades y
recursos sociales que puedan ser de interés para los jóvenes, ya sea para
llenar constructivamente el tiempo libre que tiene o para desarrollar
cualquier iniciativa ocupacional, formativa, etc..-

Orientar sobre las diferentes alternativas que puede
tomar al joven ante un tema o problema que se plantea abordar.-

Fomentar la participación de los jóvenes en la vida de
la comunidad, así como el asociacionismo como instrumento, a su vez, de
participación y formación.-

Difundir experiencias interesantes de otros jóvenes, de
modo que sirvan de punto de referencia para superar el escepticismo y
pasividad actuales.-

ARTICULO 3°: El Centro funcionará en la
Dirección de la Juventud, la que deberá proporcionar todos aquellos planes o
inquietudes que guarden relación con la problemática juvenil o puedan
interesar a jóvenes.————————————————–

ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Municipal
asignará la Casa de la Juventud como espacio físico correspondiente para el
funcionamiento del Centro y designará al Director de la Juventud como
responsable del mismo.———————————————————

ARTICULO 5°: Comuníquese a las partes
interesadas.——————————————–

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.456/01