2825

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.825/01

DE LA CREACION

ARTICULO 1°: Créase en el Partido de Chacabuco y en
la Orbita Jurisdiccional del Departamento Ejecutivo, la DIRECCION
MUNICIPAL DE HIDRAULICA
.———————

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 2°: La Dirección Municipal de Hidráulica
tendrá como objetivos principales:

1.- Diagnostico de las Cuencas Hidráulicas primarias,
secundarias y terciarias.-

2.- Replanteo y estado de las mismas.-

3.- Conformación de consorcios canaleros y/o de
mantenimiento.-

4.- Interrelación Distrital.-

5.- Interrelación con los Organismos Nacionales y
Provinciales.-

6.- Proyectos de infraestructura canaleta rural y suburbana.-

7.- Mantenimiento periódico y diseño de nuevas vías
hidráulicas.-

8.- Panes de inversiones.-

9.- Conformación de consorcios canaleros.-

10.- Todo lo concerniente al tema canales y su relación
caminos-desagues.-

DEL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECCION

ARTICULO 3°: Nómbrese un titular Profesional a
cargo de la Dirección con título de Ingeniero Hidráulico, Civil y/o técnico
entendido en la materia y con experiencia
comprobable.—————————————————————————————————

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal
dispondrá de una oficina en el Palacio Municipal, con instrumental acorde al
área y un secretario. La Dirección contara con un móvil tipo 4×4 (camioneta)
de exclusivo uso.————————————————

DE LA JURISCCION

ARTICULO 5°: La Dirección Municipal de Hidráulica
dependerá de la Secretaría de Gobierno Municipal y la Asesorara al
Departamento Ejecutivo en definiciones técnicas y resoluciones a adoptar y
ejecutar.———————————————————————-

DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá hacer las adecuaciones presupuestarias para la obtención de los fondos
para solventar los gastos que demanden la creación de la
Dirección.——————————————————————

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 7°: La Dirección creada según Artículo
1° de la presente, deberá iniciar su funcionamiento 60 días hábiles luego de
aprobada la presente.———————————

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Diego GARELLO

EXPTE.NRO. 6.484/01