EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.879/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, "Ampliación Agua Corriente" en las siguientes calles de
nuestra ciudad:
CALLE |
ENTRE |
|
1 |
CALLE 849 |
Acc. Elguea Román y Córdoba |
2 |
CALLE 851 |
Acc. Elguea Román y Córdoba |
3 |
CORDOBA |
Calle 849 y Calle 851 |
4 |
CORDOBA |
Calle 651 y Ruta Nac. N° 7 |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE.NRO. 6.876/02