EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.885/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, "Ampliación de Red Cloacal en calle Cortada (Mz. 643-d) entre
Padre Doglia y Avellaneda, acera par de esta ciudad.———–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE.NRO. 6.821/02