EL HONROABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.901/02
ARTICULO 1°: Dónase a la Sociedad de Fomento Barrio
UOCRA la Parcela destinada a Equipamiento Comunitario de la quinta cuya
nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección F, Quinta
490, de la ciudad de Chacabuco.————————-
ARTICULO 2°: Dicha parcela será para la
construcción de la Sede de la Sociedad de Fomento que figura en el artículo
1° de la presente ordenanza.———————————-
ARTICULO 3°: La donación caducará si la Sociedad
de Fomento se disuelve o cambia el fin para la que fue
creada.——————————————————————————-
ARTICULO 4°: La donación de la misma se hará
efectiva cuando la titularidad del dominio pase a ser
municipal.—————————————————————————–
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. NRO. 6.834/01