EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.913/02
ARTICULO 1°: Adjudícanse, dentro del Programa
Familia Propietaria las parcelas en propiedad que se detallan en el Anexo 1 de
la presente Ordenanza, según nómina aprobada oportunamente por la Unidad
Ejecutora y Coordinadora del programa Familia
Propietaria.——————————————————————————————————
ARTICULO 2°: Se declara de Interés Social la
escrituración de los mencionados lotes en los términos del artículo 4° inc.
D de la Ley 10.830, para proceder por ante la escribanía General de Gobierno, a
la escrituración de los lotes a cada familia
beneficiaria.—————————————————————————————————–
ARTICULO 3°: El precio de cada lote se fija en la
suma de $ 1.200. Esta suma será abonada en 120 cuotas de $ 10 cada una, sin
gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible
.—————————————————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DOS.-
EXPTE. N° 7.108/02