EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.946/02
ARTICULO 1°: Modifícase el inciso a) del
punto 5.2 del artículo 5° de la Ordenanza N° 2.877/02
por el siguiente: "La totalidad de los períodos adecuados de contado o
hasta en 3 cuotas iguales y consecutivas, se condonan los recargos moratorios
devengados hasta el 31 de diciembre de 2001 en su totalidad".—————————-
ARTICULO 2°: Agrégase como inciso f) del
punto 5.2 del artículo 5° de la Ordenanza N° 2.877/02 lo
siguiente: f) "La totalidad de los períodos adecuados hasta en 6 cuotas
iguales y consecutivas, se condonan los recargos moratorios devengados hasta el
31 de diciembre de 2001 en su totalidad, y se fija en un 0,50% mensual sobre
saldo el interés por financiación".————————————————————
ARTICULO 3°: Modifícase el inciso a) del
artículo 6° de la Ordenanza N° 2.877/02 por el siguiente: "Al
contado o hasta en 3 cuotas, sin interés".————————————
ARTICUO 4°: Modifícase el artículo 8° de
la Ordenanza N° 2.877/02 por el siguiente: "La fecha de
vencimiento de la moratoria será en 30/06/02, pudiendo prorrogarse de acuerdo
con la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo".——————
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. N° 7.203/02