EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.948/02
DE LA CREACION Y JURISDICCION
ARTICULO 1°: Créase el Plan Veredas Municipales
(PLANVE) dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal y en función
del Plan jefes y Jefas de Familia, según Decreto Poder Ejecutivo
Nacional.———————————————————————–
DE LOS OBJETIVOS Y APLICACIÓN
ARTICULO 2°: El PLANVE deberá estar
circunscripto al completamiento de veredas domiciliarias respetando el siguiente
orden de prioridades:
a).- Completamiento veredas barrio sociales
periféricos.-
b)- Completamiento veredas Espacios verdes comunitarios.-
c).-Completamiento veredas domiciliarias de vecinos que
soliciten.-
DE LA ORGANIZACIÓN Y CREACION
ARTICULO 3°: Créase la Unidad Ejecutora y
Constitutiva del PLANVE. La misma constará de los elementos necesarios
para el procedimiento productivo (maquinarias, insumos, almacenamiento, espacio
físico), los recursos humanos deberán ser obtenidos del Plan Jefes y Jefas de
Familia y otros Planes Sociales a crearse en el futuro.———–
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 4°: Los recursos económicos para la compra
de insumos iniciales deberán imputarse el ITEM Trabajos Públicos, según
Presupuesto Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Registro
Voluntario de viviendas aisladas que necesiten el completamiento de veredas.
Para el recupero de la inversión individual y/o colectiva deberá considerarse
el 70% del costo ejecutado in situ en base a los
insumos.—————————————————————————————————–
DEL ALCANCE GENERAL
ARTICULO 5°: La Unidad Ejecutora del PLANVE
podrá ampliar los elementos a construir previa aprobación del Honorable
Concejo Deliberante.———————————
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLO
EXPTE. N° 7.178/02