EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.957/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, "Ampliación de la Red de Agua
Corriente" en las siguientes calles de nuestra ciudad:
CALLE |
ENTRE |
|
1 |
AVDA. GARAY |
Casale y Tulio Spinetti – acera par Qta. 715 |
2 |
AVDA. GARAY |
Tulio Spinetti y Calle 144 – acera par Qta. 913 |
3 |
AVDA. GARAY |
Calle 144 y Calle 148 – acera par Qta. 922 |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE. N° 6.868/01