EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 2.958/02

ARTICULO 1°: Se sustituye el artículo 47° del
Capítulo 18 a de la Ordenanza Impositiva Anual por el siguiente: «Los
sujetos pasivos de la Tasa Educativa, mencionados en el artículo 196ª de la
Ordenanza Fiscal anual, abonarán la suma de un peso ($1,00) en el momento del
ingreso a los lugares de expansión nocturna, boliches bailables, bailantas,
etc.».————————————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Se sustituye 194ª de la Ordenanza
Fiscal Anual por el siguiente: «Créase en el ámbito del Partido de
Chacabuco la Tasa Educativa destinada la financiamiento de carreras terciarias y
universitarias que se dicten en el Partido de
Chacabuco».—————————————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Se sustituye el artículo 195ª de la
Ordenanza Fiscal Anual por el siguiente: «Base Imponible: La base imponible
de la Tasa Educativa, la constituye el total de personas ingresadas en los
lugares de expansión nocturna, boliches bailables, bailantas,
etc.».————————————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Se sustituye el artículo 196ª de la
Ordenanza Fiscal Anual por el siguiente: «Son sujetos pasivos de la Tasa:
las personas que ingresen en los boliches bailables, bailantas y otros lugares
similares de expansión nocturnas debidamente autorizados por la Municipalidad
de Chacabuco.—————————————————–

 

ARTICULO 5°: Se sustituye el artículo 198ª de la
Ordenanza Fiscal Anual por el siguiente: «La Municipalidad tendrá a su
cargo el control y cobro de la Tasa Educativa».-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá prever
el sorteo de un premio a determinar, entre los sujetos pasivos de la
Tasa.—————————————————–

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

 

EXPTE. N° 7.110/02