2985

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.985/02

ARTICULO 1°:
Se sustituye el Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal anual por el siguiente:

"La Municipalidad tendrá a su cargo
el control del total de personas ingresadas, y el cobro de la Tasa Educativa
estará a cargo de los propietarios del local bailable, debiendo rendir lo
recaudado dentro de los cuatro días posteriores a la realización del evento
".————————————————————————————

ARTICULO 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE. N° 7.325/02