EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.993/02
ARTICULO 1°:
Convalidar en general el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Chacabuco
y la Obra social para Empleados de Comercio, "OSECAC",
suscripto en el mes de febrero del año dos mil
dos.———————————————————————
ARTICULO 2°:
El Departamento Ejecutivo deberá fundamentar y justificar debidamente que la
quita establecida en la cláusula segunda del referido Convenio de pago
representa un mal menor para las arcas
municipales.———————————————-
ARTICULO 3°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE. N° 6.989/02