EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.005/02
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de
Chacabuco, el "Registro de Vendedores de Bicicletas",
donde se deberán inscribir a través de un número idéntificatorio único
todas las bicicletas vendidas.-
Asimismo es obligación de los vendedores locales de
bicicletas inscribirse como tales en el referido Registro, debiendo llevar un
libro foliado y correlativo donde consten las ventas efectuadas.-
ARTICULO 2°: La implementación y la actualización
del referido Registro de bicicletas estará a cargo de la Policía Municipal
local.———————————————————–
ARTICULO 3°: A cada bicicleta vendida se le
asignará un "Número de Clave Idéntificatorio", único e
intransferible".-
La clave identificatoria será gravada en el cuadro de cada
uno de los rodados a través de un número de código de cuatro cifras con
numeración correlativa.-
ARTICULO 4°: Los vendedores de bicicletas locales
deberán informar mensualmente al Registro las Ventas de Bicicletas realizadas
como asimismo la clave identificatoria
adjudicada.——————————————————————————————————
ARTICULO 5°: La Policía Municipal local encargada
del Registro de Vendedores de Bicicletas requerirá de la Comisaría de
Chacabuco de la Policía de la provincia de Buenos Aires, información diaria
y/o mensual de las denuncias efectuadas por robo de bicicletas, como asimismo,
los rodados secuestrados por dicha Institución Policial.——-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo dictará las
normativas pertinentes para la organización, funcionamiento e instrumentación
del pertinente "Registro de Vendedores de
Bicicletas".————————————————————————————————–
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
AUTOR: Concejal Norma GIL
EXPTE. NRO. 7.218/02