EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.019/02
ARTICULO 1°: Convalídase el Acta Convenio celebrado
el 27/08/02 entre la Asociación Hipódromos A.C. y el Señor Roberto B. Bazano en
su carácter de inquilino adjudicatario del Servicio de Buffet y Restaurante en
la Estación de Colectivos; expresamente convalidado y conformado por la
Asociación Cooperadora CEF N° 20.————————
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 1° de la
Ordenanza Nro. 1.415/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto Nro. 543/93 del
Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se otorga a la Asociación
Cooperadora del CEF N° 20, el uso y goce de las instalaciones destinadas a
Confitería, Bar, Restaurante y Agencia Hípica, ubicadas en el Gimnasio
Polideportivo Municipal – Terminal de
Omnibus.——————————————————————————————————-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá
controlar y exigir todos los requisitos pertinentes en materia de habilitación
municipal y seguridad.————————————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DOS.-
EXPTE. NRO. 7.393/02