EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.034/02
ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a otorgar a los beneficiarios de la pensión de la causante, agente
municipal Elsa VENTANCOUR, el anticipo previsional previsto en el
artículo 19° inc. "f" de la Ley 11.757.————————
ARTICULO 2°: Elevar el convenio celebrado con los
beneficiarios de la pensión previsional al Instituto de Previsión Social a
efectos de que proceda a deducir lo liquidado en concepto de adelanto
previsional, a los beneficiados de la pensión.———–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DOS.-
EXPTE. NRO. 7.430/02