EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES,A CUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.044/02
ARTICULO 1°: Eximir del pago de Derecho de
Construcción al Conjunto Habitacional de treinta (30) viviendas de interés
social, Parcela ubicada entre calles Conesa, Guemes, Italia y Castelli:
Circunscripción: I, Sección: K, Quinta: 727, Manzana: 727 a, Parcela:
2.——————————————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. NRO. 7.392/02