EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3070/02
ARTICULO N° 1: Autorizar la instalación y
funcionamiento de un Lavadero y Gomería de autos en calle Saavedra 335 de
propiedad del Señor Juan J. BILBAO, L.E. N° 8.103.870, por el termino de un año
a contar de la aprobación de la presente
ordenanza.——————————————————————————————————
ARTICULO N ° 2: El peticionante, Señor Juan J.
BILBAO, deberá cumplimentar con todos los requisitos y condiciones establecidos
por la legislación vigente.——————–
ARTICULO N ° 3: El Departamento Ejecutivo previo el
otorgamiento de la pertinente Habilitación Municipal controlará el
estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la
materia.——————————————————————————————————
ARTICULO N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE N° 7319/02