EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3075/02
ARTICULO N ° 1: Prohíbese la circulación de camiones u otros vehículos de similar porte por la calles asfaltadas de la localidad de
Rawson.-
ARTICULO N° 2: Estableciese como únicas calles autorizada para la circulación de camiones las calles Vieytes y Guillermo Rawson
de a misma.- (Modificado por Ordenanza 6835/16).-
ARTICULO N° 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DEL DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE N° 6711/02