EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.096/02
ARTICULO 1°: Exímase de la obligación de pago de los
terrenos ubicados en el ejido de Chacabuco que se designan catastralmente como:
Circunscripción: I, Sección: G, Quinta: 499; a los adjudicatarios de las
Viviendas Unica Familiares edificadas en los Barrios Parque Azul, Municipal y
UOCRA.————————————————————-
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente será aplicable a aquellos supuestos en donde por Ordenanza Municipal se
autorizó previamente al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título
gratuito los terrenos al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires (I.V.B.A.), con el cargo de construcción de planes de vivienda
sociales.———————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Derogar toda disposición en contrario, y
en particular, modificar el artículo 5° de la Ordenanza N° 1.553/95, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "El pago de la infraestructura será
abonado a la Municipalidad por los adjudicatarios una vez que estos hayan
terminado de pagar las cuotas de vivienda durante el proceso de construcción. El
monto será de acuerdo a la tasación fiscal según las medidas de los lotes y
formará parte integrante de la boleta de Impuesto Municipal sobre
terrenos".————————————————————————————————
ARTICULO 4°: Remitir copia con sus vistos y
considerandos a las familias adjudicatarias de Viviendas ubicadas en el ejido de
Chacabuco designado catastralmente: Circunscripción: I; Sección: G, Quinta:
499.————————————–
ARTICULO 5°: comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOS.-
EXPTE. N° 7.276/02