EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 3.114/03.-

 

 

ARTICULO 1°: Convalidase Convenio entre el
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de
Chacabuco,
sobre asistencia financiera no reintegrable de PESOS
CUARENTA Y Ocho ($ 48.000,00), para aplicarlo a la contratación de personal
responsable para la ejecución de trabajos vinculados con los programas de
tierras o viviendas sociales que se promueven en esta jurisdicción, en el marco
de las normativas de los Decretos- Leyes N° 9573 y
9104/79.————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.-