EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA NRO. 3.116/03.-
ARTICULO 1º: Créase en el partido de Chacabuco un
de "Fondo de Afectación de Recursos" para el saneamiento de la
deuda Municipal.–
ARTICULO 2º: El referido Fondo de Afectación
estará conformado por el ochenta por ciento (80%) de las mayores sumas que se
reciban desde el estado provincial, a partir del 01/01/03, en concepto de
coparticipación, juegos de azar, descentralización tributaria, o fondos de
garantía no reintegrables en
general.———————————————–
ARTICULO 3º: A los efectos de la determinación de
los referidos mayores flujos de dinero, se considerarán como base para cada uno
de los ítems enunciados, lo recibo mensualmente en el ejercicio 2001 en igual
concepto.—————————————————————————-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal
confeccionará a partir del 01/01/03, y elevará a este Cuerpo Deliberativo en
los primeros diez (10) días del mes subsiguiente detalle comparativo en los
términos del Articulo anterior y de los conceptos de deuda vencida al 31 de
diciembre del 2001, a cancelar con el importe resultante.———————
ARTICULO 5º: Presentado y considerado por este
Cuerpo el Balance Municipal del Ejercicio 2002 y determina la nueva deuda
municipal flotante, el Honorable Concejo Deliberante ratificará o modificará
dichos parámetros, previa evaluación de la nueva
situación.————————–
ARTICULO 6º: Los fondos provenientes de la
aplicación de la presente Ordenanza deberán considerarse como piso mínimo en
materia de regularización y saneamiento de la deuda
municipal.—————————
ARTICULO 7º: Deróguese toda otra disposición
contraria a los términos de la presente, total o parcialmente en sus partes
pertinentes.————–
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO. 7.577/02
AUTOR : Concejal Néstor MICUCCI