EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA NRO. 3.117/03.-
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 8º de la
Ordenanza Nº 2.877/02 por el siguiente:
"La fecha de vencimiento de la moratoria será el
31/01/03, pudiendo prorrogarse de acuerdo con la evaluación que realice el
Departamento Ejecutivo"
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO.: 7.576/03.-