EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.143/03
ARTICULO 1°: Autorízase por vía de excepción a la
Ordenanza N° 2.322/00 y sus modificatorias "Zonificación Según Usos", a
funcionar como comercio de gastronomía al inmueble sito en Calle Reconquita nº
291 de la ciudad de Chacabuco, solicitado por su propietaria, Señor MARIA
ROSA BOCCARDO, DNI. 11.515.846.——————————
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal
controlará, previo al otorgamiento de la habilitación pertinente, el
cumplimiento estricto a toda normativa vigente en la
materia.———————————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.7694/03