EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USODESUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.151/03
ARTICULO 1°: Autorízase por vía de excepción a la
Ordenanza N° 2.322/00 y sus modificatorias "Zonificación Según Usos", en el
inmueble de la ciudad de Chacabuco, sito en calle 9 de Julio 335, la instalación
y funcionamiento del emprendimiento comercial rubro de elaboración de galletitas
artesanales y fideos, solicitado por su propietario, Señor ALEJANDRO AGUSTIN
TRIPPANO.——————————————-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal
controlará, previo al otorgamiento de la habilitación pertinente, el
cumplimiento estricto a toda normativa vigente en la
materia.———————————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Deróguese la Ordenanza N°
3.133/03.———————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.688/03