EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.175/03
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la
Ordenanza N° 1.162/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°: Los interesados deberán acompañar la correspondiente autorización
legal extendida por el COMFER, cumplir con las normas de construcción respecto
al tendido de cables e instalaciones que requiera el servicio, con las normas
establecidas en la presente ordenanza y en las previstas en la Ordenanza de
Procedimientos Administrativos Municipal N° 735/88, quedando supeditado el
tendido de cables, a la presentación formal de la licencia expedida por el
COMFER".———
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
AUTOR: Concejal Griselda ARROSTITO
EXPTE. NRO. 7.383/02