EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.193/03
ARTICULO 1°:.Declárase de carácter público en el
Partido de Chacabuco, el servicio de Minibuses de hasta 24 asientos, destinado
al transporte de personas y sus equipajes.-
ARTICULO 2°: La prestación del servicio se efectuara
a través de Empresas debidamente autorizadas, cuyos propietarios podrán ser
personas físicas o sociedades comerciales.-
ARTICULO 3°: Las personas físicas que soliciten
habilitación de Empresas de Minibuses deberán reunir la siguientes condiciones:
Ser mayor de edad.-
No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio.-
Acompañar certificado de buena conducta.-
Constituir domicilio especial en el Partido de
Chacabuco acreditando 1 (un) año de residencia como mínimo.-
ARTICULO 4°: Las sociedades comerciales deberán
reunir los siguientes requisitos:
Acreditar la existencia de la sociedad con copia del
contrato social y estar inscripto en el Registro Público de Comercio de la
Provincia de Buenos Aires.-
Nomina de las personas que la representan.-
Certificado de buena conducta de las personas que la
integran.-
Constituir domicilio especial en Chacabuco.-
ARTICULO 5°: La empresa deberá contar con vehículos
que se registran en un libro habilitado al efecto por la autoridad municipal,
donde se detallará:
Cantidad de unidades, marca, modelo, año de
fabricación, número de motor y domicilio inicial terminal en nuestra
ciudad.-
Los choferes deberán acreditar residencia en Chacabuco
de 1 (un) año como mínimo.-
Nómina de choferes y vehículos asignados a cada uno de
ellos, consignando número de carnet de conductor y licencia para conducir
en esta categoría, libreta de trabajo.-
Vehículos: Minibuses de hasta 24 asientos con 10 (Diez)
años de antigüedad como máximo.-
Deberá contar, sin excepción, con la habilitación de la
Dirección de Transporte Nacional (CNRT )y MOSP (PBA), la misma deberá ser
para Servicios Especializados para Excursión y/o Contratados. VTV
(Verificación Técnica Vehicular) al día, seguro del vehículo y pasajeros
al día.-
En el mismo registro deberá dejarse constancia de altas y
bajas de vehículos y/o choferes dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de
producidas.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
AUTOR: Concejal Norma GIL
EXPTE. NRO. 6.807/01