EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y ANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.199/03
ARTICULO 1º: Suspender provisoriamente por el plazo
perentorio de cuarenta y cinco días (45), a contar de la promulgación de la
presente, el inicio de las tramitaciones y el otorgamiento de las pertinentes
habilitaciones comerciales para la radicación y el funcionamiento de los
establecimientos de venta de productos alimenticios y para el consumo masivo,
reglamentados en la ordenanza Municipal nº1.733/96, ante solicitud efectuadas
por personas que no acrediten una residencia y/o permanencia mayor a un (1) año
en nuestro partido.————————————–
ARTICULO 2º: Crease una Comisión de Trabajo integrada
por: Dos (2 ) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes
de la Cámara de Comercio e Industria, tres (3) representes de propietarios de
comercios locales del rubro, que serán designados por la Cámara de Comercio,
previa apertura publica de un registro de inscripción, el Presidente del Concejo
Deliberante, y un (1) Concejal por Bloque
Político.——————————————————–
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de los establecido en el
Artículo 2º, los vecinos podrán presentar a la omisión para su evaluación y
discusión, propuestas e ideas.——————————————-
ARTICULO 4º: La Comisión de Trabajo deberá expedirse
y elevar sus conclusiones al Concejo deliberante para su tratamiento en el plazo
perentorio de treinta días. ———————————-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
AUTOR: Concejal Mauricio BARRIENTOS
EXPTE. NRO. 7.848/03