EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.200/03
ARTICULO 1º: Prohíbase en las plazas públicas
"General Don José de San Martín", "Manuel Belgrano", "5 de Agosto", "Gral. Paz"
y "Lavalle" de nuestra ciudad, la colocación de pasacalles, carteles o similares
con fines de publicidad, propaganda política y/o fines analógicos.-
ARTICULO 2º: La colocación de pasacalles, carteles o
similares en otros espacios públicos o paseos comunitarios que deban ser
autorizados por este Cuerpo Legislativo, deben previamente cumplir con las Tasas
Municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº1.933/97 y sus modificatorias
en sus Títulos Quinto y Décimo y ccs del Libro Segundo "Parte Especial", según
corresponda.——————————————————————————————————
ARTICULO 3º: En el caso particular, de los pasacalles
y/o similares que utilicen los partidos o Agrupaciones Políticas con motivo del
procesos eleccionarios convocados legalmente, deberán cumplimentar con las
condiciones y exigencias previstas en la normas nacionales y provinciales
electorales, respecto de la propagandas políticas, sin perjuicio de lo
establecido en el articulado de la presente Ordenanza. "Los Partidos o
Agrupaciones Políticas y las Instituciones Inscriptas en el Registro Municipal
de Entidades de Bien Público, quedan exentas del pago de las tasas municipales
pertinentes".—————————————————————————————
ARTICULO 4º: Es obligación de las agrupaciones
políticas, instituciones, entidades, empresas y/o personas que hayan obtenido el
pertinente permiso para la utilización de espacio publico con pasacalles o
similares, controlar la instalación y mantenimiento del los mismos, evitando
causar perjuicios o daños en los transeúntes o propiedad
privada.————————————————
ARTICULO 5º: En caso de incumplimiento de lo
establecido por la presente, las personas o instituciones serán pasible de la
aplicación de una multa equivalente hasta un (1) sueldo básico del personal
ingresante al escalafón municipal, que la autoridad de aplicación regulara
conforme las circunstancias del caso, sin perjuicio de otras sanciones o de la
obligación de reparar los daños causados, conforme lo establecido el la
legislación vigente en la materia.——————————
ARTICULO 6º: Deróguese en todas sus partes la
Ordenanza 2.793/01.——————————-
ARTICULO 7º: La presente tendrá efectos a partir del
día 1 de octubre del 2.003.——————
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—————–
DADO: EN LA SALA DE EIONES DEL HOORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.
AUTOR: Concejal Mauricio BARRIENTO
EXPTE. NRO. 7.802/03