EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.205/03
ARTICULO 1°: Prorrogase a partir del 1 de julio del
corriente año y por el lapso de 2 (dos) años los términos de la Ordenanza N°
2.754/01 relacionada con el uso del espacio público en la Plaza General Paz de
Chacabuco.——————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO. 7.828/03