EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE U
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.207/03
ARTICULO 1°: Convalídase Contrato General de Obra
Pavimento en Rawson, celebrado entre Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y
esta Municipalidad oportunamente suscripto ente las parte, para la ejecución de
la obra de construcción de pavimento en dos (2) cuadras y una (1) bocacalle, de
la localidad de Rawson, Partido de Chacabuco, cuya nómina es la siguiente:
CALLES: 1)Sangiani entre Avenida Chacabuco y Avenida Buenos
Aires; 2) Avenida Chacabuco entre Nueve de Julio y Sangiani.
BOCACALLE: 1) Avenida Chacabuco y Sangiani.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO. 7.837/03