EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A 3.223/03
ARTICULO 1º: Autorizar a los frentistas peticionantes,
Roberto José Brandone y Adriana Vaninetti, a colocar sobre el frente de su
propiedad, ubicada en la intersección de las Calles Alberdi y Falucho, defensas
que protejan su propiedad y la salud de sus familia y peatones que circulen por
la vereda de
referencia.————————————————————————–
ARTICULO 2º: Los frentistas autorizados conforme los
términos del Artículo 1º, deberán previamente a la colocación de las defensas,
requerir de la Secretaria de Obras y Servicios Publico Municipal, la ubicación y
tamaño de las mismas, debiendo cuidar especialmente que no se obstruya la
visibilidad de los automovilistas y el paso a los
peatones.——————————-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.850/03 Y 7.889/03