EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIOA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.256/03
ARTICULO 1°: Exceptúase a la Ordenanza N° 1.779/96 en
los artículo 1,2,3, manteniendo prudencia en el uso del
agua.———————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO. 7.939/03