3344

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3344/03

 

 

ARTICULO NRO. 1: Adjudicase, dentro del Plan Familia
Propietaria las parcelas que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza,
según nomina aprobada por la Dirección del Plan
Propietaria.—————————————————————————–

ARTICULO NRO. 2: Declarase de Interés Social la
escrituración de los mencionados lotes, en los términos del art. 4, inc. d, de
la Ley Nro. 10.830, para proceder por ante la Escribanía General de Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires.——————————

ARTICULO NRO 3: En la escritura deberá constar que "
El beneficiario no podrá transferir el lote por el termino de 5 cincos años,
bajo condición resolutoria comprometiéndose a que la construcción a levantar en
el terreno será destinada a vivienda única y de ocupación permanente Su
incumplimiento dará derecho a la revocación del
dominio".————————————————————————————-

ARTICULO NRO. 4: El precio de cada lote fija en la
suma de pesos quinientos ($ 500). Esta suma será abonada en cincuenta (50)
cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de
una deuda imprescriptible, venciend9o la primera de acuerdo con los boletos de
compra venta oportunamente firmados.————————

ARTICULO NRO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

EXPTE Nro. 8096/03