EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
ACUERDA Y SANCIONA, LA SIGUIENTE:
Ordenanza Nº 3.346/03
Capítulo l: Recursos y Deuda Flotante Municipal.
Artículo 1º: Declarase la emergencia
económica-financiera del Estado Municipal del Partido de Chacabuco, hasta el 31
de diciembre de 2004, a los efectos de proceder al saneamiento de las finanzas
públicas municipales, mediante la sanción y promulgación de normas transitorias,
para crear las condiciones necesarias para tal finalidad.
Artículo 2º: Establécese un régimen de regularización
de obligaciones fiscales, a efectos de facilitar la cancelación de deudas
tributarias, correspondiente a los siguientes tributos:
a).-Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública.
b).-Tasa por Servicios sanitarios.
c).-Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.
Artículo 3º: Las deudas tributarias provenientes de
los tributos municipales especificados en el Artículo 2º, podrán ser
regularizadas de la forma siguiente, computándose los recargos moratorios
devengados hasta el 31 de diciembre de 2.003, conforme lo normado por el
Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal:
a).-Al Contado. En este caso, los contribuyentes y/o
responsables se beneficiaran con la condonación del cien por cien (100%) de los
recargos moratorios.
b).-Mediante un plan de Tres (3) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los
recargos moratorios citados
d).-A través de Seis (6) mensuales, iguales y
consecutivas, los contribuyentes gozarán de un descuento del treinta por ciento
(30%) de los referidos recargos.
c).-En planes de pago hasta 36 cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con una tasa de interés no mayor a lo que cobra el banco de la
provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme lo normado por
el Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 4º: Apruébase el siguiente plan de
regularización fiscal, para cancelar las deudas provenientes de la Tasa por
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, calculándose los
recargos moratorios devengados hasta el 31 de Diciembre de 2.003:
a).-Al contado, con la condonación del cien por cien
(100%) de los recargos moratorios.
b).-En Cuatro (4) cuotas, iguales y consecutivas con
vencimiento la primera de ellas a la firma del respectivo convenio, y las tres
(3) restantes los 30 de abril y el 31 de diciembre de cada año, con el beneficio
de la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios.
c).-En un plan de Diez (10) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, sin condonación de intereses moratorios, con más la tasa
de intereses aplicada por el Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el
Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal citada.
Artículo 5º: El 31 de Marzo de 2.004 vencerá el plazo
para que los contribuyentes y/o responsables se adhieran a los planes de pagos
con facilidades y bonificaciones previstos en los Artículos precedentes.
El Departamento Ejecutivo, previa evaluación de los
resultados obtenidos, se encuentra autorizado a prorrogar la presente Ordenanza
por el plazo y/o plazos que considere conveniente, a los efectos de una mejor y
mayor recaudación, durante el ejercicio contable correspondiente al año 2.004.
Artículo 6º: El acogimiento a los beneficios de la
presente Ordenanza, determina el pleno reconocimiento de la deuda que se
regulariza por parte del contribuyente, desistiendo por este hecho, a cualquier
recurso interpuesto o no sobre su procedencia o alcance.
La presente Ordenanza no dará derecho alguno a solicitar
recurso de repetición de gravámenes, multas intereses o actualizaciones de
deudas que se hubieren abonado a la fecha de su promulgación.-
Artículo 7º: Quedan alcanzados por el presente
régimen, las deudas por los gravámenes precitados y en su caso las multas, cuyos
vencimientos hubieren operado hasta el 31 de Diciembre de 2003, aún cuando se
hubiere intimado su pago o estuviere en trámite de cobro judicial.
Dentro de lo establecido, se incluyen los convenios o planes
de pago de cualquier origen en estado de caducidad a la fecha de sanción de la
presente Ordenanza y los convenios o planes de pago vigentes, por el saldo
adeudado a la fecha de solicitud de acogimiento, correspondientes a los tributos
precitados. La condonación de intereses que corresponde de acuerdo a la
solicitud, en el caso de los planes de pago, se aplicará, sobre el saldo
adeudado a la fecha de acogimiento.-
Artículo 8º: El incumplimiento del contribuyente y/o
responsable, por la acumulación de dos (2) cuotas consecutivas impagas y/o tres
(3) alternadas y/o en el pago de dos (2) consecutivas o tres (3) alternadas de
los vencimientos futuros de las tasas detalladas en los Artículos 2º y 4º de la
presente Ordenanza, producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento
alguno la caducidad del plan de regularización .
Dicha caducidad, dejará sin efecto los beneficios derivados
de este régimen de regularización tributaria, generando la pérdida definitiva de
la condonación de intereses correspondientes.
Artículo 9º: El acogimiento al presente régimen,
interrumpe la prescripción liberatoria en todos los casos y no enerva ni limita
las facultades de verificación y determinación tributaria que la Ordenanza
Fiscal e Impositiva vigente otorga al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º: En los casos que se encuentren en
trámites juicios de ejecución fiscal, el acogimiento deberá formalizarse en el
expediente respectivo e implicará el allanamiento y renuncia a toda acción
relativa a la causa. Este acogimiento se formalizará previo acuerdo de pago de
las cuotas y honorarios correspondientes al juicio.-
Artículo 11º: Fondo Afectado. Crease un Fondo
Especial afectándose al mismo los recursos públicos provenientes de los planes
de regularización fiscal establecidos por el presente articulado, con la
finalidad de cancelar la deuda flotante devengada al 31 de diciembre de 2003, en
la forma siguiente:
a).-El Cincuenta por ciento (50%) será destinado a la
cancelación de los saldos salariales adeudados a los empleados municipales por
diferentes conceptos y otras necesidades de financiamiento que determine el
Departamento Ejecutivo, y
b).-El cincuenta por ciento (50%) restante afectado a pagar a
los proveedores municipales, privilegiando en el tiempo a aquellos que ofrezcan
una mayor bonificación. A estos efectos, se faculta al Departamento Ejecutivo,
para fijar las respectivas fechas, en que se producirá la apertura de las
ofertas de los proveedores, fijando en acta el orden de prioridad de cancelación
de las deudas, según la magnitud del descuento ofrecido, privilegiando a los que
ofrezcan el mayor.- En caso de igualdad, se adjudicará el pago a la de mayor
antigüedad.
Artículo 12º: Suspéndase por el término de un (1) año
el descuento del diecisiete por ciento (17%) otorgado a los contribuyentes sin
deuda tributaria que paguen sus obligaciones en término.
Artículo 13º: A los efectos del mejor cumplimiento de
sus fines operativos, la Dirección de Recaudación Municipal se dividirá en:
a).-Área Administrativa: Será la responsable de
procurar y gestionar el cobro de las deudas tributarias inferiores a Pesos Dos
Mil ($2.000) o menores a Cuatro (4) años de morosidad en el pago. de antigüedad
y dará traslado a la otra,
b).-Área Jurídica: Será la responsable de reclamar
judicialmente el cobro de las deudas que superen los mencionados parámetros,
mediante los respectivos juicios de apremio, los que se efectuarán en orden
decreciente a partir de aquellos que registren mayores deudas y no hayan optado
por un plan de pago en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Los contribuyentes que demuestren su
incapacidad de pago, previa Declaración Jurada -que como Anexo l, forma parte la
presente Ordenanza- y encuesta ambiental a efectos de determinar su situación
socio-económica, no serán judicialmente demandados por la vía del juicio de
apremio.
Declaración Jurada tendrá vigencia únicamente para el año
calendario, e implica el reconocimiento del contribuyente de la suspensión y/o
interrupción del plazo de prescripción.
Capítulo ll: Normatización Gastos
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentará
por Decreto, los controles en el uso de los bienes y especialmente los vehículos
municipales, procediendo a establecer, verificaciones tendientes a evitar el uso
ineficiente e innecesario de combustibles, reduciendo el mismo a las necesidades
específicas originadas en el cumplimiento de los servicios públicos.
Asimismo procederá a elaborar un sistema de registro
computarizado por vehículo, para controlar en forma permanente y óptima los
gastos de mantenimiento originados por cada uno de ellos.
Artículo 16º: El D.E. diseñará un sistema de control
de stock de medicamentos e insumos hospitalarios, el que deberá contemplar
aspectos tales como stock en farmacia, rotación, su utilización en internación,
registro en facturación, firmas autorizadas, y todo cuanto en general asegure
una eficiente optimización de los recursos.
Capítulo lll: Control de Facturación en el Hospital
Municipal
Artículo17º: El Departamento Ejecutivo, procederá a
reglamentar, la facturación universal y secuencial del costo de todas las
prestaciones médicas asistenciales que brinde el Hospital Municipal Nuestra
señora del Carmen, cumplimentando las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 18º: A los efectos de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo anterior, se solicitará con carácter previo a toda
internación, la DDJJ -que como Anexo lll, forma parte de la presente Ordenanza-,
a los efectos de determinar, la condición del paciente:
a).-Mutualizado (Obra Social, A.R.T, Cía. de Seguros,
Mutual, Socio Adherente del Hospital Municipal, Prepaga, etc.).
b).-No Mutualizado (Si es carente de recursos o
solvente para abonar las prestaciones medicas).
c).-Si reside o se domicilia en el Partido de
Chacabuco
Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo, en un plazo
de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente,
procederá a analizar y elevar un Proyecto de Ordenanza que contemple la
actualización del Sistema de Asociados al Hospital Municipal, en lo referente a
Categorías, Prestaciones Asistenciales, Valores y demás componentes integrantes
de la referida cobertura médica.
Artículo 20º: Facturados las prestaciones medicas
sanitarias, según lo determinado en los artículos anteriores, transcurrido el
plazo de sesenta (60) días corridos sin que se halla cancelado su importe, La
Administración del Hospital Municipal remitirá factura, Declaración Jurada y
toda documentación respaldatoria, a la Dirección de Recaudación para proceder al
reclamo y cobro respectivo, en los términos del Artículo 13º de esta Ordenanza.
Capítulo lV: Normativa Laboral
Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo, elaborará
dentro de los 90 días de promulgada la presente, un proyecto de Ordenanza de
Retiro Voluntario, dentro de las normas legales vigentes.
Artículo 22º: Suspéndase por el término de noventa
(90) días, las incorporaciones de personal, procediéndose a congelar las
vacantes vigentes dentro del plantel permanente.-
Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará
por Decreto dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un
régimen de ingreso a la Administración Pública Municipal, por llamado a concurso
de títulos y antecedentes donde el postulante deberá acreditar idoneidad para el
ejercicio de la función respectiva desde el punto de vista técnico profesional y
solvencia moral, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos
3º, 4º, 5º ss. y c.c. de la Ley 11757.
Artículo 24º: Apruébase una licencia especial sin
goce de sueldos, con reserva expresa del cargo, por el término de un año,
pudiendo el agente municipal reincorporarse en el momento que lo considere
conveniente, en un todo de acuerdo al Artículo 46º de la Ley 11.757.
Artículo 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DICIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPDE. Nº 8141/03.